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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1840
ALIMENTOS, COSA JUZGADA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1840
No puede admitirse la existencia de cosa juzgada respecto a los alimentos de una menor, por el hecho de que en el juicio anterior, en el que se demandaron dichos alimentos, no se haya condenado al padre a pagarlos, si esto se debió a que, en ese juicio, no se acreditó el nacimiento de la propia menor. En otros términos, si en la resolución anterior que se invoca como determinante de la cosa juzgada, no se discutió sobre la procedencia o improcedencia del derecho a alimentos, sino exclusivamente se declaró que no se había acreditado en autos el nacimiento de la menor. tiene que concluirse que en el caso no existe la cosa juzgada; y menos aun podría hablarse de la existencia de tal excepción, si se toma en cuenta que de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil, las determinaciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 5816/51. Hernández Alfonso. 7 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.