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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1839
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1839
Si aunque el quejoso no adjuntó a su demanda copia certificada de la sentencia combatida, ni solicitó la expedición de dicha copia, pues tan sólo pidió que se remitieran los autos originales, lo cual le fue negado por oposición de la contraparte, la existencia del acto reclamado está comprobada con el informe justificado de la autoridad responsable, al que acompañó copia certificada de la sentencia impugnada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 5816/51. Hernández Alfonso. 7 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.