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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1853
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1853
De los términos del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se desprende que existe la obligación de responder del daño que se cause por el uso de mecanismos peligrosos, aun cuando no se obre ilícitamente, salvo el caso de que se justifique que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por consiguiente, si en el caso no se acreditó este último extremo, tiene que concluirse que el propietario del vehículo con el cual se causó el daño es responsable de éste independientemente de que haya obrado lícita o ilícitamente.
Precedentes
Amparo civil directo 4836/51. Escudero Luján María Elena. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.