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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1861
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1861
Si aunque el quejoso no adjuntó a su demanda copia certificada de la resolución impugnada, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 163 de la Ley de Amparo vigente, ni consta que la haya solicitado del Tribunal responsable, la existencia del acto reclamado está acreditada con el informe justificado de dicho Tribunal y con los autos originales del juicio, que fueron remitidos por la propia autoridad, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 4586/51. Gasca Luis G. 7 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.