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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1875
APARCERIA AGRICOLA EN MICHOACAN, LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1875
Las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles no son supletorias de la Ley que reglamenta la Aparcería Agrícola y Pecuaria del Estado de Michoacán, pero tal supletoriedad sólo tiene lugar tratándose de cuestiones en relación con las cuales este ordenamiento es omiso. Por tanto, como en la mencionada Ley existe disposición expresa que señala el término dentro del cual deben recibirse las pruebas aportadas por las partes, no puede admitirse que el artículo 511 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el que se establece que la prueba confesional puede rendirse hasta antes de la citación para sentencia, tenga aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo civil directo 5136/51. Rodríguez Marcelino. 7 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.