Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 42
RENTAS, CONSIGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 42
Si el ofrecimiento de pago y la consignación son hechos por el demandado en la fecha del vencimiento de su obligación, es indudable que no incurre en mora; pero si el ofrecimiento de pago se hace cuando ya se ha faltado a esa obligación y después de que el arrendador, precisamente por esa falta de pago, se ha visto en la necesidad de demandar al inquilino, es indudable que sí existe la mora, pues de otra manera siempre tendría el arrendatario la facultad de no cumplir con el contrato en lo que se refiere al pago de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 5659/49. Magaña Heliodoro. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.