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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 44
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 44
Si bien es cierto que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, también lo es que éste está obligado a no infringir los principios reguladores de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2495/50. Silva de Juy María del Carmen. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.