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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 44
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN LA RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 44
Si no se advirtieron a los testigos las penas en que incurren los que declaran con falsedad, ni se les preguntó si son parientes por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguna de las partes en el juicio, si son dependientes o empleados de quien los presenta; si tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tienen interés directo o indirecto en el pleito, y si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes, por tal motivo se infringió el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles, lo que trae como consecuencia que deba estimarse que la prueba testimonial carece de valor legal, por no haberse recibido de acuerdo con los principios que la regulan.
Precedentes
Amparo civil directo 2495/50. Silva de Juy María del Carmen. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.