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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342571
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 124

COMPRAVENTA DE INMUEBLES, NULIDAD ABSOLUTA DE LA, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 124

Precedentes

Amparo civil directo 3921/45. Rodríguez Vda. de Vieyra María. 4 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Registro digital (IUS): 342571