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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 124
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, NULIDAD ABSOLUTA DE LA, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 124
La circunstancia de que no se haya elevado a escritura pública un contrato de compraventa de un inmueble, trae como consecuencia que dicho contrato adolezca de nulidad absoluta y, por tanto, que no haya producido efecto legal alguno, de conformidad con lo establecido por los artículos 2920 y 2021 del Código Civil anterior y 2o., fracción II, de la Ley número 84 de treinta de agosto de mil novecientos doce.
Precedentes
Amparo civil directo 3921/45. Rodríguez Vda. de Vieyra María. 4 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.