Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 131
PETROLEOS MEXICANOS, CARACTER MERCANTIL DE ESA INSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 131
Petróleos Mexicanos, constituye una empresa de carácter mercantil, pues conforme al artículo 18 de la Ley del Petróleo "se consideran mercantiles todos los actos de la industria petrolera", y los dirigentes de esa Institución, de acuerdo con el artículo 2o., reformado del Decreto que la creó, tienen las atribuciones relacionadas con esa industria y pueden realizar actos de disposición o de dominio sobre los bienes que integran su patrimonio. Además, si se tiene en cuenta que Petróleos Mexicanos es una empresa de abastecimientos y suministros de petróleo y sus derivados (artículo 75, fracción V, del Código de Comercio), que efectúa enajenaciones y tiene alquileres con propósito de especulación comercial (fracción I del mismo precepto), resulta manifiesto que los contratos celebrados por esa empresa tienen carácter mercantil y deben regirse y estudiarse a la luz de las disposiciones del Código de Comercio, por lo que la codificación civil sólo tiene aplicación supletoria, según lo estatuye el artículo 2o. de la Ley Mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 5823/50. Petróleos Mexicanos. 4 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.