Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 141
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE ( LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 141
La fracción VII del artículo 221 del Código Civil previene que la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, son causa legítima de divorcio. Ahora bien, si el quejoso no demostró que al tenerse por comprobada la causal de sevicia que invocó en su reconvención su contraparte, se infringió alguna norma sobre apreciación de pruebas, ni tampoco que la calificación de los hechos constitutivos de dicha causal, que hizo la autoridad responsable, haya sido contraria a las reglas de la lógica o a las constancias de autos, de ello se sigue que tal calificación no puede reputarse violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 3145/51. Salazar Francisca. 4 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no intervino en la votación de ese asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.