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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1166
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1166
Si por la época de la presentación de la demanda de amparo, la competencia para conocer de la misma corresponde a la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o., transitorio, del Decreto de Reformas Constitucionales y 2o., transitorio, del decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de ello se sigue que la Tercera Sala de este alto tribunal es incompetente para resolver el recurso de queja interpuesto en el amparo y que debe conocer de él la mencionada Sala Auxiliar. Pero si el fallo reclamado en el amparo es de única instancia, pues no admitió apelación, debe estimarse que el tribunal competente para resolver la queja lo es el Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con la fracción I del artículo 7 bis, del capítulo III bis y con el artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada.
Precedentes
Queja en amparo civil 293/51. Murakami Inakaoa Isao. 8 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Mélendez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.