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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 218
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LAS (ADJUDICACION EN REMATE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 218
El artículo 1292 del Código de Comercio dispone que "los instrumentos públicos hacen prueba plena aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos". Ahora bien, la copia certificada exhibida por quien promovió una tercería excluyente de dominio en un juicio ejecutivo mercantil, de la que aparezca que el bien embargado en dicho juicio fue adjudicado en remate al tercerista, constituye un instrumento público que prueba la propiedad del bien de que se trata, mientras no se declare la nulidad de la adjudicación, lo que sólo pudo haberse hecho en el juicio en que la misma se llevó a efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 2285/51. Bandera José. 6 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.