Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342577
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 269
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 269
Si para refutar el monto de la fianza exigida, se hace valer el argumentó de que debido a las recientes reformas constitucionales, el juicio de amparo no podrá durar tres años, que es el plazo que sirvió de base a la autoridad responsable para fijar las garantías, debe decirse que la razón invocada por el recurrente no puede tomarse en cuenta para tener por fundada la queja, ya que sólo la experiencia sobre el particular podría demostrarla, y además, si en la forma en que se dictó la resolución que motiva la queja, no estaban todavía en vigor las reformas, constitucionales, de ello se sigue que éstas no podían ser tomadas en cuenta por la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 219/50. Soto Valente. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.