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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 272
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Y MORATORIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 272
Si en la ejecutoria de amparo que debió cumplimentar la autoridad responsable, se estimó que por haber hecho imposible el demandado, el cumplimiento de su obligación, era responsable del pago de daños y perjuicios, es indudable que en dicha ejecutoria se aludió a la indemnización compensatoria o substitutiva de la obligación; por lo que si aquella autoridad condenó al pago de otra clase de indemnización, como es la moratoria, por considerar procedente la condena al cumplimiento del contrato incurrió con ello en exceso de ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/49. Andressen Gerardo. 9 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por las razones que expresa en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.