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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 271
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 271
Si de los términos de la ejecutoria que la autoridad responsable debió cumplimentar, se ve que ésta sólo tenía jurisdicción para resolver sobre los daños y perjuicios reclamados, y la propia autoridad decidió en su nueva sentencia, todas las acciones intentadas por el actor y condenó al demandado a la entrega de un predio, es indudable que con ello incurrió en exceso de ejecución, por lo que debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga. En cambio, en relación con los problemas de si se comprobaron los daños y perjuicios y de la forma de cuantificarlos, la queja debe estimarse improcedente, porque tales problemas debieron ser materia de nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/49. Andressen Gerardo. 9 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por las razones que expresa en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 386, tesis 134, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.".