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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 327
SENTENCIAS QUE CAUSAN EJECUTORIA POR MINISTERIO DE LA LEY (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 327
El artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles dispone que "Causan ejecutoria las resoluciones. . . III.- Cuando transcurran los términos para interponerlo (el recurso) sin que las partes hagan uso de este derecho; . . . en los tres primeros casos, la resolución causa ejecutoria por ministerio de la ley". De los términos de este precepto se advierte que no es necesaria la declaración judicial para que cause ejecutoria una sentencia de las a que el mismo se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 7363/50. Bonilla Contreras José. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.