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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 329
NOVACION, INEXISTENCIA DE LA, EN CASO DE REDUCCION DE LA OBLIGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 329
Si el propietario del inmueble arrendado acepto pagar parte de la prima del seguro, a pesar de la obligación contra actual que al respecto se estipuló a cargo del arrendatario; pero no hay constancia de que se haya relevado a este último de su obligación de contratar el seguro sobre la finca, debe estimarse que la alteración habida sólo constituye una quita o reducción en el monto de la obligación a cargo del inquilino y que tal disminución no puede importar novación, porque subsiste la obligación misma, aunque reducida. Por tanto, si en el caso continúa a cargo del arrendatario la obligación de contratar el seguro, para cumplir con ella debió aquél realizar y consumar todas las gestiones necesarias a fin de obtener el seguro, aunque para ello hubiese tenido que expensar el importe total de la prima, porque después podría exigir al propietario la parte que le correspondiese según el compromiso contraído.
Precedentes
Amparo civil directo 51/51. Muebles Tropicales, S. de R. L. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que expresa en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.