Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 330
FIANZA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 330
Conforme al artículo 1477 del Código Civil, la extinción de la obligación principal trae como consecuencia la de la obligación accesoria; pero de acuerdo con el artículo 1482 del propio ordenamiento, la quita reducirá la fianza en la misma proporción que la deuda principal. Por tanto, cabe concluir que la quita no implica extinción de la obligación principal para subsistirla por una nueva, sino tan sólo una reducción o disminución.
Precedentes
Amparo civil directo 51/51. Muebles Tropicales, S. de R. L. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que expresa en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.