Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342584
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 330
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 330
El artículo 341 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en caso de fijación del precio de una cosa, si entre los dictámenes de los peritos de las partes existe una diferencia superior a un cinco por ciento, se fijará por un tercero un nuevo avalúo, y el precio legítimo de la cosa será el promedio de la tres tasaciones; y el artículo 342 del mismo código establece que el valor probatorio de los demás dictámenes periciales será calificado por el Juez, según las circunstancias. En el primer caso, o sea el del artículo 341, hay una orden: deben promediarse los avalúos; en el segundo, el del artículo 342, se trata de una facultad y, por tanto, el Juez válidamente puede tomar como ilustrativa la norma contenida en el repetido artículo 341 y aplicar dicha norma.
Precedentes
Amparo civil directo 51/51. Muebles Tropicales, S. de R. L. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que expresa en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.