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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 339
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER (INSPECCION OCULAR. LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 339
No puede considerarse que el juzgador haya incurrido en violación de garantías por haber ordenado la práctica de una inspección ocular, toda vez que el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles autoriza para que en cualquier tiempo y sea cual fuere la naturaleza del negocio, no sólo se amplíe una diligencia probatoria sino que se practique la que el Juez estime pertinentes para el conocimiento de los puntos cuestionados.
Precedentes
Amparo civil directo 2499/51. Horcasitas Jesús. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.