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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 340
COSTAS, NO SE CAUSAN EN LOS NEGOCIOS ANTE LOS JUECES MENORES (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 340
De acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimientos Civiles, en los negocios ante los Jueces menores, no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio; por lo que debe estimarse que la autoridad responsable incurrió en violación de garantías si pasó por alto lo dispuesto por dicho precepto e impuso al perdidoso la costas de ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 2499/51. Horcasitas Jesús. 11 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.