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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 350
MUJER CASADA, NO NECESITA AUTORIZACION DE SU MARIDO PARA COMPARECER EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 350
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció en ejecutoria anterior (Tomo LXXIII, Pág. 3217), que la mujer casada no necesita ser representada o autorizada por su esposo, para comparecer en un juicio ejecutivo mercantil en el que se le demande el pago de un título de crédito, pues la fracción IV, del artículo 2o. de la Ley de Títulos de Crédito declara aplicable para toda la República, en forma supletoria, el Código Civil del Distrito Federal actualmente en vigor, y éste en su artículo 172, dispone que la mujer casada puede ejercitar acciones y oponer excepciones en juicio, sin necesidad de recabar el consentimiento de su esposo. Por tanto, las disposiciones de los códigos de los Estados que prohiben a la mujer casada litigar sin autorización de su marido, no son aplicables cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 3051/51. Ayala de Almada Carmen. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 3217, tesis de rubro "MUJER CASADA, CAPACIDAD DE LA, PARA COMPARECER EN UN JUICIO EN QUE SE TRATA DE HACER EFECTIVO UN TITULO DE CREDITO.".