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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 352
MANDATO, SUBSISTENCIA DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 352
Aunque por regla general el mandato termina con la muerte del mandante, existe disposición expresa en el Código Civil del Estado de Jalisco en el sentido de que el mandatario continúe en la gestión de su encargo mientras los herederos del mandante provean por sí mismos a la administración de los negocios y siempre que de lo contrario puedan resultar perjuicios para sus intereses. Por tanto, si en el caso debe considerarse subsistente el mandato después de la muerte del mandante, en los términos del citado precepto, no debe declararse improcedente, a virtud del fallecimiento del mandante, el recurso de queja promovido por el mandatario.
Precedentes
Queja en amparo civil 241/51. González Martín Jesús. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.Relator: Agustín Mercado Alarcón.