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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 352
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 352
No debe prevalecer una frase errónea intercalada en el texto de una sentencia de amparo, sobre el espíritu claro y evidente de la misma. Por tanto, la autoridad responsable no cumple debidamente con la ejecutoria de amparo, si atiende a esa frase errónea y no al espíritu de la sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 241/51. González Martín Jesús. 11 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.Relator: Agustín Mercado Alarcón.