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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 446
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 446
Si aunque el actor no presentó con su demanda el documento fundatorio de su acción, el juez le dio entrada y tuvo por admitida esa demanda, y el demandado no impugnó el auto admisorio, debe estimarse que el propio demandado consintió tácitamente el auto de referencia y no habiendo el mismo, preparado el amparo directo en los términos que establece el artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no puede repararse en el juicio de garantías la violación que se haga consistir en el hecho de haberse admitido la demanda sin acompañar a la misma el documento fundatorio de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2561/51. Airola Preciado Rubén. 13 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.