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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 818
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 818
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que lo actuado por un juez incompetente se considera nulo, y el del Distrito y Territorios Federales, que puede invocarse como doctrina de derecho comparado, expresamente dispone lo que en realidad ha sido una tradición de nuestra jurisprudencia y de tribunales, que es nulo lo actuado por el juez declarado incompetente y que esa nulidad es de pleno derecho y, por tanto, no requiere declaración judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 9019/50. Herrera Sánchez María Luisa. 13 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Gabriel García Rojas.