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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 500
LETRAS DE CAMBIO, ACCION CAMBIARIA DEDUCIDA EN JUICIO ORDINARIO, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 500
Si el actor presentó como base de su demanda unas letras de cambio y enderezó el juicio contra el aceptante, la acción intentada no pudo ser otra que la cambiaria, implícita en tales documentos, que prescribe en el término de tres años. La circunstancia de que se haya usado la vía ordinaria en vez de la ejecutiva, no pudo cambiar la naturaleza de la acción, pues la Suprema Corte ha establecido que los documentos mercantiles dan nacimiento para su cobro a una sola acción y que ésta, cualquiera que sea la vía en que se ejercite, prescribe en el término prescrito por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2346/51. Flores Morán Antonio. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.