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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 502
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE TRES MESES DE RENTA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 502
El artículo 2391 del Código Civil establece, es su fracción I, que puede el arrendador exigir la rescisión del contrato, por falta de pago de tres meses de renta, si se tratare de predios urbanos destinados para habitación. Ahora bien, si en el contrato se estipuló que la renta se pagaría el día del vencimiento de cada mensualidad o a más tardar dentro de los cinco días siguientes, de ello se sigue que para que pudiera estimarse que el inquilino dejó de pagar tres mensualidades, y consiguientemente, para que naciera el derecho del arrendador a pedir la rescisión, era indispensable que transcurrieran tres mensualidades y los cinco días más, establecidos en el contrato; por lo que si la demanda se presentó cuando faltaban aún cuatro días para que se originara el derecho del arrendador para demandar la rescisión del contrato, la autoridad responsable obró legalmente al absolver al demandado, fundándose en que faltaba el cumplimiento del plazo o condición a que estaba sujeta la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 2960/51. Rubio Ortiz Fernando. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.