Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 508
IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DEL AMPARO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 508
La Suprema Corte de Justicia es incompetente para hacer la calificación de los impedimentos alegados por los jueces de Distrito para conocer del amparo, pues de acuerdo con la fracción III, del artículo 68 de la Ley de Amparo, reformada, esa calificación incumbe al Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción del juez que se estime impedido.
Precedentes
Excusa 13/51. Presentada por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil. 16 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.