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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 561
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA, CUANDO SON VARIOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 561
Cuando los actos reclamados que constituyen la aplicación concreta de las leyes, como actividad posterior de un órgano distinto del poder legislativo que las expidió, son dos o más, sucesivos en orden cronológico, el término para la interposición de la demanda de amparo, debe computarse a partir del primero de los actos en que consista la aplicación de la ley que se estima anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 491/50. Cía Textil Nayarit, S.A. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño.La publicación no menciona el nombre del ponente.