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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 586
COMPRA VENTA FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 586
La falta de forma establecida por la ley, únicamente ocasiona que el contrato de compraventa no produzca efectos, salvo disposición en contrario, de acuerdo con el artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, precepto éste que autoriza a que el contrato se revista de la formalidad necesaria cuando conste de manera fehaciente la voluntad de las partes en su celebración.
Precedentes
Amparo civil directo 5502/50. Ledesma Guerrero Arturo Sus. 20 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Vicente Santos Guajardo.