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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 586
MINUTAS DE COMPRAVENTA, ELEVACION DE LAS, A ESCRITURA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 586
De acuerdo con el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la venta es obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, por lo que debe estimarse que la circunstancia de que no se haya entregado el precio, no significa que el comprador o sus causahabientes carezcan de acción para exigir la elevación de la minuta a escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 5502/50. Ledesma Guerrero Arturo Sus. 20 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Vicente Santos Guajardo.