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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 599
ACUMULACION DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 599
Debe estimarse legal la resolución dictada por el Presidente de la Suprema Corte en el sentido de que no ha lugar a tramitar, por improcedente, el recurso de queja interpuesto contra la resolución pronunciada por el Juez de Distrito, con motivo de la acumulación que ante él se solicitó, de varios juicios de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Amparo, por que contra esas resoluciones no se admite recurso alguno.
Precedentes
Queja en amparo civil 114/51. González Julia Ramona. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.