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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 598
RECLAMACION EN QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 598
El recurso de queja que establece la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo debe interponerse, según lo dispone el primer párrafo del artículo 99 de la propia ley, directamente, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y, por tanto, a dicho Tribunal toca resolverlo; pero el recurso de reclamación contra el acuerdo del Presidente de la Suprema Corte por el cual niega la tramitación de la queja, por estimarla improcedente, debe ser resuelto por la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia, ya que no podría conocer de él el Tribunal Colegiado de Circuito, por haberse interpuesto contra el Presidente de la Corte, que es superior jerárquico de aquel.
Precedentes
Queja en amparo civil 114/51. González Julia Ramona. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.