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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 624
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ( LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 624
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, interpretando el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que es idéntico al artículo 1810 del Código Civil de Coahuila, ha estimado, en varias ejecutorias, que el dueño de un automóvil está obligado a reparar el daño que con el mismo se cause, ya sea que lo maneje aquél, su empleado u otra persona a quien haya autorizado.
Precedentes
Amparo civil directo 2632/51. Rodríguez Armando. 21 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.