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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 639
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 639
Si el Juez responsable, a pesar de los requerimientos que le fueron hechos por el Juez de Distrito, y no obstante la conminación que le hizo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, en el mismo sentido, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que concedió el amparo al quejoso, contra actos que le reclamó, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, es procedente que la autoridad responsable quede inmediatamente separada de su cargo y que se le consigne al Ministerio Público Federal, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Precedentes
Incidente de Inejecución de sentencia 24/50. Ceballos Silva Carlos. 24 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.