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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 710
ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 710
La Ley de Inquilinato no faculta al Juez para que haga la fijación de la renta respectiva, sino que señala el límite máximo de la renta que tiene por base el avalúo, límite que no puede ser sobrepasado y sí ser la renta inferior, por voluntad de las partes, y por lo mismo, el Juez no tiene facultad para modificar la renta estipulada, mientras ella no rebase el máximo legal.
Precedentes
Amparo civil directo 1912/51. Lorenzo y Migoni Magdalena y coagraviados. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.