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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 763
PRUEBA DOCUMENTAL, APRECIACION INDEBIDA DE LA, QUE NO JUSTIFICA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 763
Aunque la autoridad responsable haya apreciado indebidamente la prueba documental, por haber considerado con el carácter de públicos, determinados documentos privados, no por ello debe concederse la protección federal, si de todos modos, al apreciar tales documentos como privados, dicha autoridad tendría que concederles valor probatorio, de manera que en nada se afectaría el sentido de su resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 3242/51. Transportes Monclova-Villa Frontera, S. C. L. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.