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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 776
AMPARO PROMOVIDO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 776
El hecho de presentar una demanda de amparo apoyada en fundamentos notoriamente absurdos, demuestra que el juicio de garantías se promovió sólo con el fin de entorpecer o demorar el acto reclamado, por lo que es procedente imponer al quejoso una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3727/51. Transporte Aguila de Oro y Anexas, S.A. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no intervino en la votación de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.