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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 775
EMBARGO DE NEGOCIACIONES INDUSTRIALES, INTERVENCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 775
El que una negociación esté intervenida, no significa que no esté embargada, pues la intervención sólo alude a una modalidad del depósito y no al secuestro mismo. En consecuencia, al decretarse el remate de lo embargado se aplica correctamente lo dispuesto en el artículo 1404 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3727/51. Transportes Aguila de Oro y Anexas S. A. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no intervino en la votación de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.