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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 781
QUEJA INFUNDADA, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 781
Si la concesión de la protección federal tuvo como base el carácter de adjudicatario, de determinados bienes con que se ostentaba el quejoso, y éste dejó de tener ese carácter por haberse declarado la nulidad, por sentencia ejecutoriada, de la diligencia de remate en que se efectuó, la adjudicación de bienes, debe estimarse que hubo un cambio en la situación jurídica del quejoso, entre la fecha en que se dictó la sentencia en que se le concedió el amparo y la en que interpuso el recurso de queja por defecto de ejecución de esa sentencia, motivo por el cual debió declararse infundada la queja de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo civil 42/50. Sociedad Manuel Alonso y Compañía. 26 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.