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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 791
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 791
La queja por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, procede sólo contra las autoridades responsables, y si las que les están subordinadas, realizan actos violatorios de la sentencia, el camino para enmendar sus procedimientos, es exigir que la autoridad responsable dicte las medidas conducentes; pero no la queja contra quiénes no han sido parte en el amparo, y con mayor razón, si los actos de las autoridades ejecutoras no constituyen propiamente desacato a la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 422/47. Quiroz Velázquez Josefa. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.