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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 877
PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (PROCURADORES EN JUICIO. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 877
El artículo 7o. de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Chihuahua, que dispone que: "Todo cargo, empleo o comisión de carácter oficial que conforme a la ley requiera un técnico, será preferentemente desempeñado por un profesor legalmente titulado", no se refiere a los procuradores en juicio, ya que éstos no desempeñan ningún cargo, empleo o comisión de carácter oficial.
Precedentes
Amparo civil directo 4765/47. García de Erives Amanda y coagraviado. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.