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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 878
LEGADOS, PROPIEDAD DE LOS BIENES OBJETO DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 878
El artículo 3314 del Código Civil aplicable dispone: "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa". Por tanto, debe estimarse que si determinado inmueble fue objeto de un legado, el mismo no pertenece al acervo hereditario, sino a los legatarios, a quienes debe considerárseles como copropietarios de un bien indiviso.
Precedentes
Amparo civil directo 4765/47. García de Erives Amanda y coagraviado. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.