Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 885
NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (CONSTRUCCIONES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 885
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al concederle valor probatorio a la certificación de un notario, respecto al estado en que se encontraba una casa, certificación ofrecida como prueba en un interdicto de obra nueva, si aprecio dicha certificación notarial en relación con las demás pruebas rendidas y se fundó en que la repetida certificación tiene el carácter de documento público y en que el artículo 2o. de la Ley del Notariado dispone que "Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a la ley, y autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales".
Precedentes
Amparo civil directo 8839/50. Ugalde Juan. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.