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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 885
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 885
La apreciación que de la prueba pericial hace el juzgador, en uso de la facultad discrecional que le concede la ley, no constituye por sí sola una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 8839/50. Ugalde Juan. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.