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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 886
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 886
La apreciación que de la prueba testimonial hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, si no existe infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 8839/50. Ugalde Juan. 30 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en esta resolución, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.