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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1009
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1009
Si los conceptos de violación se fundan, esencialmente, en la indebida apreciación de las pruebas por parte de la autoridad responsable, y el quejoso sólo acompañó copia certificada de la sentencia reclamada, la Suprema Corte carece de elementos para decidir sobre la inconstitucionalidad de dicha sentencia, por lo que deben estimarse inoperantes los conceptos de violación y negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 3140/51. González Morales Fausto. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.