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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1013
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1013
Si la queja se endereza en contra de la resolución de diversa queja hecha valer ante el Juez de Distrito, por violación por parte de la autoridad responsable, a la interlocutoria en que se concedió la suspensión al recurrente, para el efecto de que no se aprobara un remate, y de autos consta que esa interlocutoria fue modificada por la Suprema Corte, al resolver la revisión respectiva, en el sentido de conceder la suspensión para efectos distintos de la aprobación del remate; en tales condiciones, si la violación de la interlocutoria en la queja ante el Juez de Distrito, se hizo consistir en la aprobación del remate por el Juez responsable, tiene que concluirse que la queja hecha valer ante la Suprema Corte ha quedado sin materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 610/50. Gómez Allende Hermanos y Cía. y coag. 2 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.